La escritura es el documento que comprueba que eres el propietario del inmueble, si todo está en regla te facilita la venta o si es una herencia permite transmitir el inmueble sin ningún problema.
Además, tu escritura evita posibles fraudes, recuerda que el Código Civil establece como regla general que la transmisión de la propiedad debe hacerse mediante una escritura pública ante notario.
Los documentos que debes de presentar ante el notario para escriturar son:
- Título de propiedad
- Boletas de predial y agua de los últimos 5 años
- Identificaciones oficiales del vendedor y comprador; de estar casado, se debe acompañar también el acta de matrimonio
- En la adquisición de una departamento o casa en condominio se necesita la copia del régimen de propiedad en condominio, así como una constancia de no adeudos emitida por el administrador del condominio.
- Si estás haciendo tu tu trámite a través de un crédito hipotecario, el banco es el que te asigna al notario
Pasos para escriturar:
- Asistir a la cita con tu notario, quien solicitará un certificado y le avisará al Registro Público de la Propiedad respecto a la compra.
- Obtener constancias de uso de suelo y de no gravamen
- Con dicha documentación, el notario confirmará que quien te va a vender puede hacerlo y procederá a redactar la escritura.
- Ante él se otorga el contrato de compraventa con las firmas del comprador y vendedor.
- El notario retiene y paga los impuestos tanto federales como locales que proceden por la compraventa.
- El notario expide un testimonio (copia certificada de la escritura con todos sus comprobantes) y tramita su inscripción en el
- Registro Público de la Propiedad donde se registra al nuevo propietario.
¿Qué impuestos se pagan?
- Federal: IVA e ISR
- Estatal: ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble)
¿Qué obligaciones tienen los notarios?
- Entregar todos los impuestos retenidos del comprador y del vendedor 15 días después de la firma de la escritura.
- Entregar al vendedor el cálculo del ISR con acuse de recibo.
- Entregar su factura electrónica de honorarios y gastos notariales.
- Entregar la Factura-Complementaria electrónica con la comprobación de los impuestos retenidos.
Recuerda que escriturar es la única forma de garantizar la propiedad de tus bienes inmuebles